La constitución mexicana frente a la apertura comercial
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Resumen
INTRODUCCIÓN
La política comercial impulsada por los gobiernos mexicanos durante los últimos tres períodos sexenales, se ha caracterizado por la reducción y, en un porcentaje importante más del 90 % -, la reducción a la tasa cero, de los impuestos que deben pagar los productos extranjeros que se importan al mercado mexicano. Se ha eliminado así la protección arancelaria que se otorgaba a los productores nacionales, que a su vez se sustentaba en el reconocimiento por parte del gobierno, de las ineficiencias estructurales de la economía mexicana - como son: los costos financieros, tecnológicos, fiscales, de servicios, públicos y privados, de energéticos, etc. -, que encarecen los procesos de producción en el mercado mexicano. Los impuestos o gravámenes que deben pagar los importadores de mercancías por sus operaciones comerciales, tienen como efecto inmediato el encarecimiento de los productos importados, dicho sobre precio se justifica como un medio de compensación a favor de los productores del mercado doméstico, que enfrentan costos productivos mas elevados como consecuencia de una economía en desarrollo que aún mantiene importantes niveles de ineficiencia que se traducen en altos precios. Se reconocen así, las asimetrías existentes entre los diversos mercados y lo inequitativo que puede resultar una competencia comercial abierta sin ninguna intervención del estado, vía los impuestos de importación. La importancia que tiene la intervención del estado en defensa de la producción nacional, por medio de la política arancelaria, encuentra en la Constitución mexicana su expresión formal a través de los artículos 31, fracción IV; 73, fracción XXIX, 1 y 131, segundo párrafo. A estudiar estas disposiciones constitucionales y su aplicación en la política arancelaria del país, dedicaremos el presente ensayo.
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