Los Tribunales Constitucionales de Colombia y Brasil y su comparación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Resumen
El presente ensayo analiza los Tribunales Constitucionales de Colombia y Brasil, denominados, respectivamente, Corte Constitucional y Supremo Tribunal Federal, los dos forman parte del Poder Judicial. La forma de integración de estos órganos, duración, nombramiento de sus miembros, los requisitos para ocupar el cargo y su organización, son diferentes entre sí, así como los medios de control de la constitucionalidad que conocen.
El capítulo I aborda la Corte Constitucional de Colombia, como poder garante de la Constitución, que conoce principalmente de la acción pública de inconstitucionalidad, que puede interponer cualquier persona; además del control previo que realiza sobre las objeciones presidenciales a un proyecto de ley y las leyes estatutarias, así como un control automático sobre los decretos legislativos con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 constitucionales y los tratados internacionales. Destaca la amplia legitimación que existe en ese país para interponer un medio de control ante la Corte, ya que la puede realizar cualquier persona.
El capítulo II trata sobre el Supremo Tribunal Federal de Brasil, que también se encarga de la guarda de la Norma Suprema, conoce, principalmente, como medios de control de la constitucionalidad de las normas generales, de la acción directa de inconstitucionalidad en contra de leyes o actos normativos, la acción declaratoria de constitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad por omisión. Mencionándose también las garantías constitucionales que protegen los derechos fundamentales que contempla el artículo 5º del Ordenamiento Superior brasileño, como el habeas corpus, el mandado de seguridad, el mandado de seguridad colectivo y mandado de injuncao y el habeas data.
Finalmente, realizó un cuadro comparativo entre los Tribunales Constitucionales de esos países, con nuestro Alto Tribunal, incluyendo las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 6 y 10 de junio de 2011, en el que se identifican las diferencias y similitudes entre éstos y proponer que medios de control se podrían adoptar en nuestro país.
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