El aspecto social del amparo
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Résumé
Debo expresar mi más sentido agradecimiento al señor licenciado González Pedrero, al señor doctor Seara, a todos ustedes y a la Escuela Nacional de Ciencias Políticas Sociales, por esta inmerecida distinción de que he sido objeto para venir a disertar sobre un tema que con seguridad, la mayoría ya lo conoce, cuando menos en términos generales o, quizá, en aspectos esquemáticos.
El tema de la conferencia, como ustedes saben, se intitula: El aspecto social del amparo. Pero este tema no se puede abordar sin hacer referencia ajas garantías individuales dentro de la Constitución vigente nuestra la Constitución que Querétaro de 1917.
Se ha criticado por algunos, en términos despectivos, acres o hirientes, a nuestra gloriosa institución del juicio de amparo. Se ha dicho, se ha sostenido, que nuestro amparo es una institución resabio, trasunto, de liberal individualismo ya superado, que pertenece al pasado; que nuestro juicio de amparo no se adecúa a la evolución social, económica y política que ha alcanzado nuestro país. Y propugnan, si no su abolición, cuando menos su modificación substancial, esencial, en aspectos muy importantes de procedencia y de teleología. Los que esto sostienen carecen absolutamente de razón, y las afirmaciones que en este sentido se han expuesto, revelan si no la malevolencia o la demagogia, sí, al menos, la ignorancia, el desconocimiento de nuestra institución del amparo.
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