El "desarrollo constitucional" de Puerto Rico
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Abstract
En rigor, no puede hablarse del “desarrollo constitucional de Puerto Rico” en el sentido preciso del término, toda vez que Puerto Rico no es un país soberano e independiente de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por los tratadistas en la materia. La historia de Puerto Rico ha sido una historia de dependencia política, primero bajo España y luego bajo los Estados Unidos. En ese sentido, el desarrollo de las instituciones políticas que han servido como marco jurídico para el pueblo puertorriqueño han sido determinadas no mediante acciones que hayan emanado del pueblo puertorriqueño mismo en un acto de autodeterminación de su destino histórico sino mediante la acción de las metrópolis que en determinados momentos históricos nos han regen tado imperialmente. De ahí que lo que podríamos llamar “desarrollo constitucional” de Puerto Rico tenga que ser, forzosamente, un apéndice al desarrollo constitucional de España o de los Estados Unidos. En ese sentido —es decir, en el sentido del desarrollo del derecho constitucional norteamericano en lo que respecta a sus colonias de ultramar, para dar un solo ejemplo— sí podría hablarse del desenvolvimiento o desarrollo de lo que quizás podría denominarse “el'desarrollo de las instituciones políticas de Puerto Rico dirigidas hacia el logro de una mayor autonomía dentro del marco provisto por la legislación al respecto que emana de la metrópoli”; pero sería inexacto e incorrecto decir que es esta una manifestación libérrima de la voluntad del pueblo puertorriqueño. Como historia colonial al fin, la historia del desarrollo constitucional de Puerto Rico, como la historia del pueblo puertorriqueño mismo, ha sido el resultado de múltiples factores que han estado fuera del alcance del pueblo puertorriqueño afectar salvo en forma indirecta y circunlocutoria.
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