La Admisión de los Estados de América Latina En la Sociedad de las Naciones (El Caso de México)
Main Article Content
Abstract
La gran mayoría de los Estados latinoamericanos se adhirieron desde el principio al Pacto de la Sociedad de las Naciones. Las aspiraciones de estas repúblicas, en el orden internacional, encontraban ahí una expresión concreta y una promesa de realización que no podía dejarlas indiferentes. Ciertas consideraciones prácticas, además, contribuían a tal decisión: su participación en la solución de problemas puramente europeos sería compensada por la participación de Europa en la solución de problemas exclusivamente americanos, balanceando así la acción individual de los Estados Unidos de América. Por otra parte, si ya se hablaba de la existencia de un Derecho Internacional Americano, no se podía perder la ocasión de integrarlo al Derecho Internacional Universal; se trataba de “aumentar el prestigio de estas jóvenes naciones y de darles una tribuna desde donde su amor por la paz y la justicia se haría escuchar ampliamente”. El Tratado de Versalles, en sí mismo, contaba con las simpatías de las naciones de América Latina, admiradoras todas de la cultura francesa. Trece de entre ellas habían seguido el ejemplo de los Estados Unidos de América, rompiendo sus relaciones diplomáticas con Alemania y aún, algunas, declarándole la guerra; fue así que once países latinoamericanos fueron invitados a participar en la Conferencia de la Paz de Paris, en 1919; el delegado del Brasil, Epitacio Pessoa, formó parte de la comisión encargada de la elaboración del Pacto de la Sociedad de las Naciones. En cuanto a los países de la zona que se habían mantenido neutrales durante la Primera Gran Guerra, seis en total, habían sido consultados por una subcomisión, el 20 y el 21 de marzo de 1919, y en el Anexo del Pacto aparecían sus nombres en calidad de invitados a dar su adhesión al mismo. Los delegados de los gobiernos latinoamericanos que habían participado en los trabajos de la Conferencia, depositaron sus respectivos instrumentos de adhesión, en la Sesión Plenaria del 28 de abril del mismo año.
Downloads
Article Details
Citas en Dimensions Service
La Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Basada en una obra en http://www.revistas.unam.mx/index.php/rmcpys/
La RMCPyS autoriza a sus colaboradores que suban una copia de sus trabajos publicados en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto, siempre y cuando se mencione específicamente a la Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales como fuente original de procedencia, citando el año y número del ejemplar respectivo y añadiendo el enlace a la página web donde este órgano editorial puede ser consultado in toto, de manera abierta y gratuita en: <www.revistas.unam.mx/index.php/rmcpys>.
Las y los lectores tienen libertad para:
Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
El licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
De acuerdo con los siguientes términos:
- Atribución: la/el lector/a debe reconocer el crédito de una obra de manera adecuada, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace.
- No comercial: la/el lector/a no puede hacer uso del material con fines comerciales.
- Si se mezcla, transforma o se desarrolla a partir de la obra licenciada, no se permite la distribución del material modificado.
Cargos por gestión de artículos
La Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales NO cobra tarifas por recibir, procesar o publicar los artículos (Article Processing Charge [APC]) enviados por los autores.