Sí importa cómo los nombramos: ¿Organismo genéticamente modificado (OGM)? ¿Organismo transgénico?
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Résumé
Es usual encontrar en diferentes documentos y foros, tanto de carácter tecnocientífico o productivo-comercial, así como legal, la utilización indistinta de las expresiones “organismos genéticamente modificados” (ogm) y organismos “transgénicos”, como
si ambos términos tuvieran el mismo significado, sin embargo, aun cuando comparten similitudes, también presentan contrastes significativos que son importantes de precisar. Una forma de distinguir un concepto de otro es a través de relacionar nociones
y procesos de la evolución biológica, la selección natural y artificial, así como el uso y aplicaciones de las biotecnologías.
Por tanto, el propósito del presente ensayo es el de reflexionar sobre la necesidad e importancia de nombrarlos adecuadamente, subrayando que, a partir de
estos conceptos, se diseñan, asignan y emplean protocolos tanto para la investigación, experimentación,
producción, comercialización, autorización y registro
de patentes, como para la implementación de instrumentos normativos, jurídicos, sectoriales, institucionales, programáticos, de planeación o políticas públicas. Bajo este amplio margen de uso y aplicación se consideran también las posibles afectaciones y
riesgos sanitarios, ambientales, socioeconómicos y culturales, así como las evidentes connotaciones bioéticas.
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