Sobre la revista
Enfoque y alcance
Anales de Antropología es una de las publicaciones antropológicas contemporáneas más importantes en el ámbito académico hispanohablante. Su objetivo principal es la difusión del conocimiento antropológico en sus diversas áreas. Sus metas son: 1) dar a conocer los resultados y los productos de las investigaciones de los académicos del Instituto, y de autores especializados en el campo de la antropología no adscritos al instituto; 2) aprovechar la tecnología digital como un recurso para compartir el conocimiento en forma instantánea y con una audiencia en todo el mundo, y 3) incrementar la visibilidad y el impacto del trabajo de los autores de la revista, de tal manera que sea más fácil localizar los artículos para aumentar el número de lectores y de citas.
Proceso de evaluación por pares
Anales de Antropología utilia el sistema de revisión por pares doble ciego, por lo que se asignan 2 revisores a cada artículo y se agrega un tercero en caso de ser necesario
Política de acceso abierto
Esta revista provee acceso libre inmediato a su contenido bajo el principio de que hacer disponible gratuitamente investigación al publico apoya a un mayor intercambio de conocimiento global.
Reglamento interno de la revista
REGLAMENTO
REVISTA ANALES DE ANTROPOLOGÍA
ART. 1 LINEAMIENTOS EDITORIALES
Anales de Antropología es un órgano de difusión del Instituto de Investigaciones Antropológicas (adelante IIA) de la Universidad Nacional Autónoma de México (adelante UNAM), por lo tanto el presente reglamento está subordinado al Reglamento del Comité Editorial del IIA (adelante C.E.I.I.A.). El objeto de la revista es la difusión de resultados de investigación, teóricos o aplicados, que se relacionen con la antropología, difundiendo trabajos cuyo tema sea de interés mundial, aunque con énfasis en México y América. La revista Anales de Antropología se publica de manera impresa, tiene una periodicidad semestral y además se encuentra en línea, a texto completo en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/antropologia, que se maneja bajo el esquema de Acceso Abierto, con una licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported (CC BY-NC-ND 3.0).
Sus objetivos son:
- Mantener el perfil adquirido desde su fundación en 1964 como una de las revistas antropológicas contemporáneas más importantes en el ámbito académico hispanohablante.
- Contribuir a la construcción de una disciplina antropológica que responda a las necesidades de nuestro tiempo.
- Dar a conocer los resultados y los productos de las investigaciones tanto de los académicos del Instituto como de autores especializados en el campo de la antropología no adscritos al instituto.
- Incrementar la visibilidad y el impacto del trabajo de los autores de la revista, de tal manera que sea más fácil localizar los artículos para aumentar el número de lectores y de citas.
ART. 2 ESTRUCTURA DE LA REVISTA
La revista se compone de cuatro secciones:
- Sección temática. En esta sección se publican trabajos de naturaleza teórica o aplicada que cumplan con el rigor metodológico y analítico que impone la ciencia. El contenido de esta sección será temático (dictado por la propuestas recibidas, previa convocatoria de la revista). Las contribuciones de esta sección son dictaminadas por pares.
- Sección artículos de investigación. Los trabajos a publicar en esta sección incluirán, de la misma forma, artículos de investigación, que debido a la convocatoria constante de la revista, no pertenecen a un volumen temático. En el caso de estos artículos, se irán integrando como complemento de los números temáticos. Las contribuciones de esta sección son dictaminadas por pares.
3. Sección de reseñas y notas. Los textos publicados en esta sección obedecen a la elaboración de reseñas críticas o de notas informativas por parte de destacados integrantes de la comunidad antropológica. Las contribuciones de esta sección no son dictaminadas.
4. Sección publicaciones: En esta sección se publican breves descripciones de las nuevas publicaciones del IIA, correspondientes al año que cubre el número de la revista. Esta sección sólo aparece en el segundo volumen del año. . Las contribuciones de esta sección no son dictaminadas.
ART. 3 ORGANIZACIÓN
La organización académica y administrativa de la revista ANALES DE ANTROPOLOGÍA se compone de: uno o dos editores, un Consejo Editorial de la revista, un cuerpo de árbitros, coordinador técnico de la revista, y un editor (a) asociado para cada número.
1. El editor será designado por el C.E.I.I.A. previa consulta con las especialidades del IIA. Pueden designarse hasta dos editores. La duración del nombramiento es por tres años con posibilidades de un segundo periodo, de acuerdo con el desempeño en el cargo.
2. El Consejo Editorial de ANALES DE ANTROPOLOGÍA es un órgano colectivo de dirección compuesto por destacados académicos del IIA, así como por representantes de la comunidad antropológica internacional, que no excederá los 20 miembros. Este Consejo constituye un órgano de autoridad de la Revista. La duración de los miembros es por tres años con posibilidades de un segundo periodo.
a) El Consejo Editorial Interno estará conformado por representantes de cada especialidad del Instituto, propuestos de forma colegial dentro de cada especialidad del IIA, y designados por el C.E.I.I.A..
b) El Consejo Editorial Internacional estará conformado académicos con reconocimiento internacional adscritos a instituciones externas a la UNAM, de preferencia extranjeras.
c) Los miembros del Consejo Editorial Internacional serán propuestos por el C.E.R.A. y designados por el C.E.I.I.A.. Deberán tener el grado de Doctor y una producción científica de amplio reconocimiento. Se procurará la participación de investigadores de distintas especialidades, procurando un equilibrio en cuanto a las regiones de procedencia (Europa, América del Norte, Latinoamérica, otros continentes).
3. Árbitros. Son los especialistas que realizarán el dictamen de cada uno de los textos. Se seleccionarán especialistas en cada materia, nacionales e internacionales, y se invitarán conforme a las necesidades de cada número.
4. El coordinador técnico forma parte del personal del Departamento de Publicaciones.
5. El editor asociado será nombrado por el editor, conforme al Art. 19 inciso a del Reglamento del C.E.I.I.A. (ver abajo), para el periodo que corresponde al proceso de edición y publicación del número de la revista que coordinará.
ART. 4 DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1. Del o los editores
a) Las atribuciones del (los) editor(es) de Anales de Antropología se encuentran contenidas en el Artículo 19 del Reglamento del C.E.I.I.A., que a la letra dicen lo siguiente:
1) Definir las políticas editoriales de la revista, en colaboración con el Subcomité Editorial de la misma y, en su caso, con los editores asociados, respetando la normatividad del Reglamento del Comité Editorial del Instituto de Investigaciones Antropológicas.
2) Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de la propia revista, en colaboración con el Subcomité Editorial y, en su caso, con los editores asociados.
3) Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de la revista a su cargo.
4) Recibir y custodiar los trabajos enviados a la revista.
5) Realizar la primera selección de los trabajos recibidos conforme a la normatividad definida en la revista.
6) Seleccionar, con el apoyo del Cuerpo Editorial [en el presente reglamento: el Consejo Editorial]y, en su caso, con los editores asociados, a los dictaminadores de los textos.
7) Enviar los trabajos a los especialistas seleccionados como dictaminadores y darle seguimiento al dictamen.
8) Revisar el contenido de los dictámenes e informar a los autores de los resultados.
9) Realizar la revisión final de los textos y conformar el volumen para entregarlo al Departamento de Publicaciones.
10) Dar seguimiento al proceso técnico que realiza el Departamento de Publicaciones.
11) Entregar a los autores el volumen y sobretiros correspondientes.
12) Dar cuenta de los avances de la revista en las reuniones del Comité Editorial del Instituto.
13) Resguardar el archivo de la revista así como integrar correctamente los expedientes de cada volumen.
14) Revisar de entrada por cada artículo que se presente a su consideración, que la Universidad sea la titular de los derechos patrimoniales del mismo, o en su caso, que se cuenta con la autorización correspondiente para publicarlo.
15) Solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la asignación el ISSN para las publicaciones periódicas que publique.
16) Solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la reserva del derecho al uso exclusivo del título, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
17) Solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la tramitación del Certificado de licitud y contenidos de las publicaciones ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación
b) Sumado a dichas atribuciones se establece que el o los editores:
1) realizarán la valoración previa de un artículo, y para ello pueden solicitar a un especialista externo al propio C.E.R.A., que goce de reconocido prestigio en su área de especialización y tenga obra publicada;
2) tienen el poder de rechazar algún artículo enviado aun antes de ser enviado a dictamen académico, en el caso de que no se cumplan con los requerimientos técnicos o temáticos de la revista;
3) decidirá(n) si las correcciones solicitadas a manuscritos son satisfactorias, si se rechazan o si se envía a nueva dictaminación.
2. Del Consejo editorial
Su función es avalar la calidad de la Revista, invitar a los colegas de su región o su tema para enviar contribuciones a la revista y, cuando sea pertinente, apoyar en la evaluación de artículos. Sus funciones se encuentran detalladas en el Artículo 20 del Reglamento del C.E.I.I.A., que a la letra dice:
a) Definir, junto con el cuerpo de editores, las políticas editoriales de la misma, así como realizar el seguimiento y evaluar el desarrollo de la propia revista.
b) Conocer el dictamen de los artículos propuestos y su aprobación para ser incluidos en el volumen correspondiente.
c) Apoyar al cuerpo de editores en la obtención de materiales.
d) Apoyar, cuando sea necesario, en el dictamen o bien coadyuvar en la selección de dictaminadores de los trabajos.
e) Realizar al final de cada periodo anual una evaluación y presentar ante el Consejo Interno un informe de sus actividades y resultados obtenidos durante ese periodo.
f) Recibir las obras intelectuales que se les propongan . En caso de advertir que en la obra se ha cometido plagio o fraude, se rechazará de inmediato y se informará a la comisión de ética respectiva
3. De los árbitros
Los árbitros ofrecerán su opinión, a través de un formato, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a) Originalidad y claridad en la argumentación del planteamiento de trabajo.
b) Enfoque metodológico coherente.
c) Claridad en la exposición de la información y los resultados.
d) Que el manejo de la bibliografía sea adecuado, vigente y relacionado con el tema.
e) En su caso, si se consideran pertinentes las figuras y cuadros que complementan el trabajo.
f) Que el resumen refleje las ideas centrales del contenido.
Las decisiones posibles sobre el artículo dictaminado serán las siguientes:
- Aceptado
- Aceptado con cambios menores
- Aceptado con cambios mayores
- Rechazado
En todo momento será preservada la confidencialidad, tanto de los autores como de los árbitros.
4. Del coordinador técnico
Se encarga de coordinar las tareas que competen a la parte técnico-administrativa de la revista, incluyendo el acuse de recepción de los manuscritos, formación de textos, el manejo y actualización de la bitácora de árbitros, la conformación del archivo editorial de cada artículo, y el seguimiento del proceso de recepción, dictaminación, corrección y aceptación de los artículos, de acuerdo con el editory el editor asociado, y las resoluciones del Comité Editorial de la Revista Anales (en adelante C.E.R.A.), según corresponda. Fungirá además como el secretario de actas de las reuniones del C.E.R.A.
5. Del editor asociado
Apoyar la realización del número de la revista que haya propuesto al C.E.R.A. Sus atribuciones y obligaciones son las especificadas en el Artículo 21 del Reglamento del C.E.I.I.A., que a la letra dice:
a) Apoyar al editor en la promoción y obtención de materiales para la revista.
b) Coadyuvar en la selección de los especialistas que puedan dictaminar los textos recibidos para su publicación.
c) Revisar, cuando sea necesario, el contenido de los dictámenes relativos a los trabajos de su ámbito de competencia académica.
d) Definir, junto con el editor y el Consejo Editorial de la revista, las políticas editoriales de la misma, así como realizar el seguimiento y evaluar el desarrollo de la propia revista.
Además, en el presente reglamento se incluyen las siguientes funciones:
e) Proponer un número temático según los requisitos (ver anexo) y que este haya sido aceptado por los editores y el C.E.R.A.
f) Realizar la planeación del número en coordinación con el (los) editor(es).
g) Promover la participación de autores en el número específico.
h) Recibir y revisar de los materiales propuestos para su publicación en el número que le fue encomendado.
i) Entregar el número temático completo, de acuerdo a normas, en una de las dos fechas de recepción (ver Art. 6).
j) Coordinar el proceso de dictaminación de acuerdo con los árbitros designados por el CEA
k) Ejecutar los acuerdos y asuntos tratados por el C.E.R.A..
l) Coordinar y elaborar la entrega de dictámenes a los autores de trabajos, en colaboración con el coordinador técnico.
m) Coordinar y elaborar la entrega de constancias a los dictaminadores, n coordinación con el coordinador técnico.
n) Entregar debidamente ordenado el archivo correspondiente al número que ha coordinado.
ART. 5 Del Comité editorial de la REVISTA ANALES
1. El Comité Editorial de la Revista Anales será integrado por el director del IIA o su representante, quien fungirá como su presidente, el editor, el jefe del Departamento de Publicaciones, los miembros del Consejo Editorial Interno, los miembros del Consejo Editorial Internacional, con voz y voto (excepto por el director del IIA, quien sólo tendrá voz), el coordinador técnico y el editor asociado de número temático son invitados con voz pero sin voto.
2. Los miembros del C.E.R.A. se reunirán por lo menos dos veces por año en sesiones ordinarias, aunque se podrán reunir de manera extraordinaria en caso que surja la necesidad.
3. La convocatoria para las sesiones ordinarias deberá emitirse cuando menos con dos semanas de antelación, e incluir el orden del día, la hora, el lugar y la fecha de la sesión, que no podrá modificarse ni suspenderse sin previo aviso.
4. Las sesiones extraordinarias serán válidas con la presencia de los miembros del C.E.R.A. acreditados y presentes en la fecha y hora que se fijen en la primera y única convocatoria.
5. El quórum mínimo para las sesiones ordinarias, será de cuatro miembros con derecho a voto, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los representantes. Cuando haya empate en las votaciones de los miembros y después de una nueva ronda de votaciones, los editores tendrán voto de calidad.
6. Los miembros que sin causa justificada falten a cuatro sesiones consecutivas del C.E.R.A., serán sustituidos por la instancia que los designó.
ART. 6 PROCEDIMIENTO DE Recepción de artículos y cierre de edición
1. La recepción de artículos es permanente, sin embargo, como la Revista emite una convocatoria para número temático semestral, las fechas límite para recibir el material que se integraría a dichos números de cada año son (considerando que el número aparecerá un año después de la entrega):
- Principios de enero
- Mediados de junio
2. Se aceptarán manuscritos escritos en español, inglés y francés.
ART. 7 Responsabilidad de los autores
1. El autor es el único responsable del contenido y se obliga a entregar su trabajo de acuerdo a los Normas Editoriales de la revista.
2. Enviará su contribución conforme a la normativa, adjuntando una carta o un mensaje electrónico con una exposición de motivos al (los) editor(es). Las normas de presentación que deberán cumplir los artículos para ser recibidos están detalladas en las “Instrucciones para los autores” publicada en la revista y en la página web de la misma, donde se estipulan los requisitos de extensión de los artículos, presentación formal, información requerida, forma de citar y forma de enviar los archivos de texto y de las ilustraciones.
3. El autor se compromete a realizar los ajustes que sean señalados por el C.E.R.A. de acuerdo a los dictámenes recibidos y los requerimientos adicionales del (los) editor(es), según sea el caso.
4. El autor se comprometerá por escrito a que el artículo y las ilustraciones entregados a la revista sea inédito y original, además de que cederá los derechos a la UNAM. En caso de que el artículo haya sido entregado a otro medio para su eventual publicación se compromete a hacerlo del conocimiento del C.E.R.A.
ART. 8 PROCESO DE Dictaminación
1. El o los editores asignarán por lo menos a dos árbitros, bajo el principio del doble ciego, basados ya sea en el propio conocimiento de las disciplinas o en las recomendaciones del C.E.R.A.
2. En caso de artículos de autores que pertenecen al IIA, se designarán árbitros externos. En caso de autores externos, los árbitros podrán ser internos o externos al IIA.
3. Se enviará una carta invitación al árbitro, quien contará con 5 días hábiles para responder si acepta realizar el dictamen; en caso de no recibir respuesta en ese plazo, se asignará un nuevo árbitro; una vez que acepte realizar el dictamen, contará con 15 días hábiles para entregarlo y durante ese periodo se enviarán 2 recordatorios al revisor indicándoles la fecha de entrega (uno a la semana y otro 1 día antes de la fecha límite).
4. Las decisiones posibles de los árbitros serán las siguientes: a) Aceptado sin cambios, b) Aceptado después de consideraciones, c) Reconsiderado después de una revisión mayor y d) Rechazado. El editor será quién evalúa, en el caso del inciso c), si la revisión mayor se llevó a cabo y si procede la aceptación o el rechazo de la contribución.
5. En caso de que existan dictámenes opuestos, el editor podrá solicitar un tercer dictamen para desempatar.
7. El autor será notificado de la resolución referente a su manuscrito en un plazo no mayor de 15 días después de recibir el último dictamen.
8. En el caso de los artículos de investigación (fuera de número temático) se notificará al autor de la fecha probable de su publicación, que puede exceder el plazo de un año. Si así lo considera el autor, podrá retirar el artículo.
ART. 9 CASOS IMPREVISTOS
Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el propio C.E.R.A.
Respecto a APCs
En seguimiento a la política de acceso abierto adoptada, es de nuestro interés declarar que la revista Anales de Antropología no cobra ningún tipo de cuota por procesamiento o por recepción de artículos.
Código de ética
Principios de ética y Declaración sobre negligencia
Responsabilidades o comportamiento del Comité Editorial
- La descripción de los procesos de revisión por pares es definido y dado a conocer por el Comité Editorial con el fin de que los autores conozcan cuáles son los criterios de evaluación. El Comité Editorial estará siempre dispuesto a justificar cualquier controversia en el proceso de evaluación.
Responsabilidades o comportamiento del Editor
- El editor se debe responsabilizar por todo lo publicado en la revista. Deberá esforzarse por satisfacer las necesidades de los lectores y autores; por mejorar constantemente la revista; por asegurar la calidad del material que publica; por impulsar los estándares académicos y científicos. Por otra parte, el editor deberá estar dispuesto a publicar correcciones, aclaraciones, retractaciones y disculpas cuando sea necesario.
- La decisión del editor de aceptar o rechazar un trabajo para su publicación debe estar basada únicamente en la importancia del artículo, la originalidad, la claridad y la pertinencia que el trabajo represente para la revista.
- El editor se compromete a garantizar la confidencialidad del proceso de evaluación, no podrá revelar a los revisores la identidad de los autores. Tampoco podrá revelar la identidad de los revisores en ningún momento.
- El editor es responsable de decidir qué artículos pueden ser aceptados a la Revista y el Comité Editorial tomará la decisión final acerca de los artículos que se publicarán.
- El editor asume la responsabilidad de informar debidamente al autor la fase del proceso editorial en que se encuentra el texto enviado, así como de las resoluciones del dictamen.
- Un editor debe evaluar los manuscritos y su contenido intelectual sin distinción de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad, o la filosofía política de los autores.
- El editor y cualquier equipo editorial no divulgarán ninguna información sobre un manuscrito enviado a cualquier persona que no sea el autor correspondiente, revisores, revisores potenciales u otros asesores editoriales
- Todos los materiales inéditos dados a conocer en un manuscrito enviado no se utilizarán en investigaciones personales de un editor, sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. Información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares serán confidenciales y no se utilizarán para obtener ventajas personales. Los editores deben tomar decisiones justas e imparciales y garantizar un proceso de revisión por pares justa y apropiada.
Responsabilidades de los autores
- Los autores deben garantizar que sus manuscritos son producto de su trabajo original y que los datos han sido obtenidos de manera ética. Además, deben garantizar que sus trabajos no han sido previamente publicados o que no estén siendo considerados en otra publicación. Se considerará a un trabajo como previamente publicado cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Cuando el texto completo haya sido publicado.
2) Cuando fragmentos extensos de materiales previamente publicados formen parte del texto enviado a la Revista.
3) Cuando el trabajo sometido a la Revista este contenido en memorias publicadas in extenso.
4) Estos criterios se refieren a publicaciones previas en forma impresa o electrónica, y en cualquier idioma.
- Para la publicación de sus trabajos, los autores deben seguir estrictamente las normas para la publicación de artículos definidas por el Comité Editorial.
- Los autores enviarán a la Revista un original del artículo sin información personal (nombre, datos de contacto, adscripción, etc.) y excluyendo su nombre de las referencias bibliográficas en que aparece.
- Los autores de los informes de investigaciones originales deben presentar una descripción precisa del trabajo realizado, así como una discusión objetiva de su importancia. Los datos subyacentes deben estar representados con precisión en el artículo. Un documento debe contener suficiente detalle y referencias para permitir a otros a utilizar el trabajo. Declaraciones fraudulentas o deliberadamente inexactas constituyen un comportamiento poco ético y son inaceptables.
- Los autores deben asegurarse de que han escrito en su totalidad las obras originales, y si los autores han utilizado el trabajo y / o palabras de otros tiene que ser debidamente citado. El plagio en todas sus formas constituye una conducta no ética editorial y es inaceptable. En consecuencia, cualquier manuscrito que incurra en plagio será eliminado y no considerado para su publicación.
- Un autor no debería, en general, publicar los manuscritos que describen esencialmente la misma investigación en más de una revista o publicación primaria. La presentación del mismo manuscrito a más de una revista constituye un comportamiento poco ético y la publicación es inaceptable.
- Se deben de reconocer las fuentes adecuadamente. Los autores deben citar las publicaciones que han sido influyentes en la naturaleza del trabajo presentado. La información obtenida de forma privada, como en conversaciones, correspondencias o discusiones con terceros, no debe ser usado sin explícito permiso escrito de la fuente.
- La autoría debe limitarse a aquellos que han hecho una contribución significativa a la concepción, diseño, ejecución o interpretación del estudio. Todos aquellos que han hecho contribuciones significativas deben aparecer como co-autores. El o los autores principales deben asegurar que todos los co-autores se incluyen en el artículo, y que todos han visto y aprobado la versión final del documento y han acordado su presentación para su publicación.
- Todos los autores deben revelar en su manuscrito cualquier conflicto de fondo financiero u otro de interés que pudiera influir en los resultados o interpretación de su manuscrito. Todas las fuentes de apoyo financiero para el proyecto deben ser revelados.[1]
- Cuando un autor descubre un error o inexactitud significativa en su obra publicada, es su obligación notificar de inmediato al Director de la revista o editorial y cooperar con el editor para retractarse o corregir el papel.
Responsabilidades de los revisores
- Los revisores se comprometen a notificar sobre cualquier conducta no ética por parte de los autores y señalar toda la información que pueda ser motivo para rechazar la publicación de los artículos. Además, deben comprometerse a mantener de manera confidencial la información relacionada con los artículos que evalúan.
- Para la revisión de los trabajos, los revisores deben contar con las directrices para realizar esta tarea. Dichas directrices deben ser proporcionadas por el editor y son las que deben de considerar para la evaluación.
- Todo revisor seleccionado debe de notificar en el menor tiempo posible al editor si está calificado para revisar la investigación de un manuscrito o si no está en la posibilidad de hacer la revisión.
- Cualquier manuscrito recibido para su revisión debe ser tratado como documento confidencial. No se debe mostrar o discutir con otros expertos, excepto con autorización del editor.
- Los revisores se deben conducir de manera objetiva. Toda crítica personal al autor es inapropiada. Los revisores deben expresar sus puntos de vista con claridad y con argumentos válidos.
- Toda información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares debe ser confidencial y no se utilizará para obtener ventajas personales.
- Los revisores no deben evaluar los manuscritos en los que tienen conflictos de intereses. [2]
[1] Para revistas médicas puede encontrarse más información sobre conductas inaceptables en la publicación científica en la Asociación Mundial de Editores Médicos (WAME), el Comité sobre Ética de Publicación (COPE) o el Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (ICMJE).
[2] Este documento fue aprobado para su inserción en las revistas de la Universidad Nacional Autónoma de México en la sesión del 23 de junio de 2016, por el Seminario Permanente de Editores