Discriminación indirecta y subjetividad en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Fernando Salazar Ortega

Resumen

Derivado de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, en el cual se modifican diversos paradigmas de la integración de los elementos elegibles para los Entes Jurisdiccionales a través del voto popular, siendo uno de los más controversiales la exigencia del promedio general de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica, con lo que queda ambiguo y subjetivo la forma de evaluar a los interesados.

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Detalles del artículo

Cómo citar
Salazar Ortega, F. (2025). Discriminación indirecta y subjetividad en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Revista De La Facultad De Derecho De México, 75(291), 405–414. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2025.291.90785

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Biografía del autor/a

Fernando Salazar Ortega, Universidad de Durango

Maestro en Amparo por la Universidad de Durango campus Aguascalientes, estudiante del Doctorado en Derecho en la Universidad Internacional de Aguascalientes; ex Consejero de la Judicatura Estatal del 2020 al 2023. Director de la Dirección de Ejecuciones del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

Citas

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