¿HAY COMPATIBILIDAD ENTRE COMUNITARISMO Y DEMOCRACIA?
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Resumen
Lo que me propongo hacer en este trabajo es, ante todo, un ejercicio de definición y análisis, dejando por el momento en el trasfondo, o de lado los recientes debates, por cierto muy conocidos, sobre liberalismo y comunitarismo, multiculturalismo y democracia.
Lo mismo haré con las también interesantes reconstrucciones históricas del vínculo entre instituciones lato sensu democráticas y espíritu comunitario (o “virtudes republicanas”) en el mundo clásico, medieval y del renacimiento.
Mi punto de partida es más bien una observación bastante
simple, que creo es ampliamente condivisible: las ideas de comunidad y de democracia son, en la historia del pensamiento político y en la filosofía política, para no hablar del uso que estos términos tienen en el lenguaje común, muchas y muy diversas entre sí. Es pues claro que, antes de establecer cualquier tipo de conexión entre estas ideas, debemos determinar con mayor precisión lo que entendemos al hablar de comunidad y de democracia. Intentaré, antes que nada, demostrar que, a pesar de que cada uno de los significados que se afirmaron en el lenguaje puede contar con cierta legitimación con base en el uso mismo, comunidad y democracia pueden encontrar, si bien no una sola definición unívoca, al menos un número muy reducido de definiciones apropiadas en cuanto están contenidas, la primera en el concepto de ideología y la segunda en el de forma de gobierno. Sólo en lo referente a este punto parece posible reflexionar de un modo sensato sobre la conexión entre los dos términos y plantearse finalmente el problema, no ya formal, sino sustancial de si existe alguna compatibilidad entre la ideología comunitarista y la forma de gobierno democrática.
Naturalmente me parece intuitivo –sobre todo si se considera a la comunidad y a la democracia respectivamente, como especies de los géneros ideología y forma de gobierno− que nos encontramos ante una pluralidad de opciones y a concepciones distintas que vuelven bastante complejo el desarrollo de todas las posibles comparaciones entre ellas y la construcción de un “cuadro general” de las relaciones entre las varias ideas de comunidad y las igualmente numerosas ideas de democracia.
Por lo que hace a la democracia dicha intuición es, a fin de cuentas, exacta: me limitare por, ello a considerar la democracia representativa con base en la definición procedimental de Norberto Bobbio, distinguiendo después dos modelos, planteados en sus versiones clásicas por Hans Kelsen y Joseph Schumpeter, que podríamos definir acertadamente como parlamentario y presidencial.
Sometiendo a una consideración análoga la idea de comunidad, podremos observar que, en cambio, todos los significados específicos, es decir, todas las maneras de entender este concepto como algo distinto a un simple sinónimo de sociedad, nos conducen a un preciso núcleo de principios fundamentales, como, por lo demás, ocurre con cualquier ideología. Sólo haciendo referencia a este núcleo de principios podremos determinar el problema de la compatibilidad entre el comunitarismo y los modelos de democracia antes
señalados.
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