GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, Derecho de reunión y manifestación.
Contenido principal del artículo
Resumen
En nuestro país el artículo noveno constitucional se refiere al Derecho de reunión en los siguientes términos: “No se podrá coartar el Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene Derecho a deliberar”. En España, la Constitución de 1978 consagró
tal Derecho en el artículo 21: “1. Se reconoce el Derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este Derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuado existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes”.
Descargas
Detalles del artículo
Citas en Dimensions Service
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Revista de la Facultad de Derecho de México por Universidad Nacional Autónoma de México se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Basada en una obra en http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm.