Actos administrativos internacionales del Estado Mexicano. Consideraciones de carácter jurídico, académico, social y político
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Resumen
El artículo intenta demostrar que de conformidad con el proceso ejecutivo-legislativo, establecido en los artículos 15; 76, fracción I; 89, fracción X; y 133 de la Constitución federal, los actos administrativos internacionales forman parte de nuestro régimen jurídico interior.
Es lógico que proceden de una Conferencia, Convención o Reunión internacional, elaborados por representantes plenipotenciarios —o no— de los países que la conforman; y por lo tanto, reúnen menos requisitos legales que los que entraña una Constitución federal o una ley en la que, en el derecho mexicano del proceso ejecutivo-legislativo de formación de leyes, intervienen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
La definición de Tratado debe revisarse en relación a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. Asimismo, se argumenta que estos actos administrativos por proceso de construcción son de menor jerarquía que la Constitución federal y las Leyes Generales, Federales, Orgánicas, Reglamentarias y Ordinarias. Los diputados federales deben intervenir en el proceso de aprobación de aquellos.
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