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Juventud y migración. La construcción de una categoría para los derechos humanos

 

Resumen

Este artículo es un estudio sobre la inmigración de jóvenes, su falta de reconocimiento en la legislación mexicana y las consecuencias de esta situación en los derechos humanos y las políticas públicas. Define lo que es ser joven e inmigrante, no como un enunciado legal sino como una situación, como un estado de ser que no siempre es un estado voluntario, sino un cambio forzado en la forma de vida de este pueblo. La situación y el contexto hacen que sea difícil de definir, pero eso es exactamente lo que falta en la legislación de derechos humanos. La principal propuesta de este documento es introducir la necesidad de categorías en lugar de conceptos para el uso legislativo en las definiciones de población, tomando en consideración situaciones que exponen la vulnerabilidad y el desalojo de los jóvenes inmigrantes, con el fin de brindar políticas más efectivas en los humanos.

Abstract

This article is a study about the immigration of young people, it’s lack of recognition in Mexican legislation and the consequences of this situation in humans rights and the public policies. It defines what is it to be a young person and an immigrant not as a legal statement but as a situation, as a state of being, which is not always a voluntary state, but a forced change on the way of life for this people. The situation and the context makes it hard to define, but that is exactly what is missing in the human rights legislation. The main propose of this document is to introduce the need of categories instead of concepts for the legislative use in definitions of population, taking in consideration situations that expose vulnerability and the debarment of the young immigrants, in order to provide more effective policies in the humans right approach.


Introducción

Puede parecer un reto intelectual el hecho de definir la juventud, sobre todo teniendo en consideración la postura de Bourdieu1 respecto a este concepto y es precisamente esta indefinición lo que motiva este artículo. A nivel jurídico pareciera sencillo determinar los parámetros legales de los derechos y obligaciones mediante una medida arbitraria, como la separación de los derechos humanos de los niños y de los adultos, y a partir de los 18 años hacer una división tajante entre unos y otros, pero, ¿la legislación vigente en México es suficiente para ceñirse a la realidad de los migrantes? ¿Dentro de los parámetros legislativos actuales2 que separan niños y adultos, se encuentra representada la juventud y su situación?

Existe además una generalización respecto a los términos: jóvenes y migrantes, que en muchas ocasiones se pasa a las legislaciones y en consecuencia a la creación de políticas públicas. Los migrantes son tomados en general como individuos que mudan su residencia y cuya situación puede ser regular o irregular en el país que los acoge. Sin embargo, las condiciones por las cuales estos migrantes tienen que salir de su lugar de origen los diferencia entre migrantes, refugiados y desplazados. Estos dos últimos términos son usados en materia legal internacional, en la comisión de derechos humanos y en legislaciones muy específicas, como las del gobierno de Chiapas.3 En específico, respecto al desplazamiento, no se encuentra considerado en una legislación a nivel nacional. La situación, que no es lo mismo que la condición; mientras que esta última son rasgos con los que se identifica a un individuo, la primera es el lugar donde nos coloca la sociedad, la cual no es tomada en consideración para estas definiciones y por ende pasa por alto la realidad de la migración.

La Organización Internacional de las Migraciones define migración forzosa como:

Término genérico que se utiliza para describir un movimiento de personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas. (Por ejemplo, movimientos de refugiados y de desplazados internos, así como personas desplazadas por desastres naturales o ambientales, desastres nucleares o químicos, hambruna o proyectos de desarrollo) (Celis Sánchez y Aierdi Urraza 2015, 55).

En este sentido las condiciones de miseria, violencia indirecta y falta de empleo no significarían jurídicamente un desplazamiento forzado, aunque en la realidad sean condiciones que amenacen la vida, por lo que, existe una diferencia entre los derechos de unos y otros tipos de personas que llegan a un país o que incluso se desplazan dentro del mismo.

Esta problemática para la ciencia social, incluyendo la jurídica, se manifiesta bajo una cuestión epistemológica de fondo: el desfase entre la realidad y los conceptos. Figuras jurídicas que se encuentran en el limbo como los jóvenes y formas de violencia estructural que no son consideradas como tal. En el presente documento se observarán ambos, en el marco del problema fundamental de los derechos humanos. El análisis propuesto en las páginas postreras busca establecer una posición epistemológica donde construyamos la categoría de “jóvenes migrantes” a fin de proponer el uso de estas como parámetro de legislación, que construya un puente entre lo jurídico y lo vivencial. Se busca reconstruir dicha categoría a través de las experiencias de los migrantes, de las instituciones sociales (gubernamentales y ONGs), desde la teoría de derechos humanos y desde la academia.

Se ha trabajado en diversas obras sobre migración y derechos humanos, desde manuales para los migrantes,4 para legisladores,5 trabajos académicos (Castillo 2001). Se sabe de las violaciones a los mismos por parte de diversos actores sociales: la población civil, las instituciones gubernamentales, los empresarios o empleadores, las mafias, etc. Se ha trabajado también sobre las familias migrantes (Zúñiga 2015), sobre niños migrantes (Feuk, Perrault y Delmónica 2010) y mujeres migrantes (Willers 2016). Sin embargo, el tema de los jóvenes aunque se encuentra dentro de algunos estudios, ha tenido poco impacto por la cuestión de lo polisémico de su origen, por lo que el principal trabajo en este ensayo es la construcción de su figura, no como concepto definido, sino como una categoría basada en su condición de vulnerabilidad. Dicha construcción se forma a partir del método fenomenológico y etnográfico a fin de poder asir su realidad y con ello la búsqueda de su reconocimiento en el ámbito jurídico y de políticas públicas, sobre todo en materia de derechos humanos, tomando como principal, el derecho a no migrar si no es por voluntad propia.

De acuerdo con la CEPAL, en el patrón intrarregional, los jóvenes han representado alrededor de un 17% del total de migrantes intrarregionales en los últimos años. Se trata de un porcentaje inferior al que corresponde a las personas de 15-24 años en el total de la población de América Latina (CEPAL 2011). Sin embargo, este es un informe del 2001 y por el momento no se ha repetido otro ejercicio estadístico similar. Si en aquella fecha casi 1 de cada 5 personas migrantes eran jóvenes, en la actualidad deben ser muchos más, aunado a los fenómenos ocurridos en Venezuela y Centro América que han acontecido en los últimos años y que han expulsado a millones de personas de esos territorios. El tema de la migración juvenil es un menester de análisis y de establecimiento de políticas públicas, ineludible en el contexto social actual. La situación de vulnerabilidad que su movilidad implica se da en diversos aspectos, los cuales analizaremos desde las declaraciones de la CNDH, la ONU y de otros organismos diversos.

De acuerdo con múltiples estudios estadísticos, y basados en un método etnográfico y biográfico, se aterriza el fenómeno en las experiencias de los jóvenes migrantes, a través de los funcionarios del sistema de migración y de organismos de defensa de derechos humanos en el estado de Nayarit. Para completar, todo lo asequible a la legalidad y el proceso legislativo. Finalmente, al proponer construir una categoría de jóvenes migrantes y vincularla a las experiencias vivenciales de los derechos humanos, seremos capaces de generar una propuesta de construcción que permita reconocerlos como una figura jurídica no conceptual, sino aspiracional y dotarla de derechos. Mediante una serie de recomendaciones que a raíz de la presente investigación se puedan presentar.

Las juventudes como construcción social

¿Cómo considerar a la juventud? ¿Qué características podemos darle? ¿Cómo la toma la sociedad? “La juventud se inicia con la capacidad del individuo para reproducir a la especie humana y termina cuando adquiere la capacidad para reproducir a la sociedad” (CEPAL 2011, 16). Esto visibiliza dos aspectos respectivamente diferentes, que se unen de manera cronológica como principio y fin, mediante el concepto de “reproducción” que biológicamente es entendido, pero que de manera social requiere de mayor especificidad. La ambigüedad del concepto nos lleva a especular sobre dos aspectos: las diversas circunstancias sociales que abarcarían a la juventud y las diversas formas de reproducciones sociales no occidentales y occidentales que hay.

La juventud se ha trabajado no desde ella misma, sino desde los otros, quienes no son jóvenes sino por quienes los perciben. A raíz de esa percepción hay una diferenciación y, por ende, una carencia. Aquellos que no son nosotros, pero que fuimos. Siempre bajo una visión lineal del tiempo, donde ahora tenemos que ser más o mejores que antes, por una perspectiva evolucionista y en última instancia, se debe a una lucha por el poder, que se acentúa con el pensamiento moderno, pero que siempre ha estado allí y proviene de la percepción misma de la realidad temporal. Aunque se es consciente de un intercambio desde la juventud hacia la madurez, donde en el devenir se pierden cualidades y se ganan otras. Se estiman las virtudes de la juventud (virilidad, entusiasmo, ánimo y energía) menos valiosas que las adquiridas posteriormente (paciencia, sabiduría, reflexividad y astucia).

Más allá de la visión de la sociedad occidental, “Lo que yo quiero señalar es que la juventud y la vejez no están dadas, sino que se construyen socialmente en la lucha entre jóvenes y viejos” (Bourdieu 2002, 164). Bourdieu hace un análisis que marca la pauta para poder estudiar a los jóvenes y no a la juventud como objeto de interés sociológico. Esta pauta va respecto a tres diferenciaciones que imposibilitan la homogenización de un concepto de juventud: 1. La determinante social de lo que se concibe o incluso no se concibe como tal. Porque no existe en alguna sociedad, como por ejemplo: en sociedades indígenas o aborígenes una clase, etapa o estructura determinada como joven. 2. Dentro de las sociedades que sí hacen un reconocimiento de la juventud están aquellas que la perciben bajo la lógica de la lucha de poder, que conlleva su propia lógica; ya sea como cambio generacional, como lucha de clases o como una estructura sistémica. Lo cual impediría una definición teórica del joven, por un orden epistemológico limitante que acotaría la complejidad del concepto. 3. Dentro de la lucha de poderes aquellos que se encuentran aliados y aquellos que se encuentran excluidos de x o y clase no pueden, incluso bajo una teoría que unificara una realidad, digamos el materialismo dialéctico, ubicarlos en un mismo lugar y bajo una misma definición. Por ende, no existe la juventud, más que desde una perspectiva que la acote.

Las juventudes enmarcan una concepción plural desde diversas perspectivas sociales como: rebeldes, inexpertos, inmaduros, etc. Pero son precisamente estas perspectivas las que hacen falta para poder estudiarlas. Esta visión de los jóvenes no es ajena a un mundo que los rodea. “En todo caso, en el marco de estas notas, se propone asumir que las condiciones juveniles son construcciones culturales situadas en el tiempo y en el espacio y no un simple grupo de edad” (Rodríguez 2019, 36). Desde la relación de los individuos y los grupos de individuos con su realidad es como podemos asumir las juventudes, como condiciones sociales dadas a grupos en condiciones diversas, bajo una perspectiva general de lucha por el poder.

Cabe mencionar que el poder aquí se asume desde el concepto acuñado por Foucault: “Hay que ser nominalista, sin duda: el poder no es una institución y no es una estructura, no es cierta potencia de la que algunos estarían dotados: es el nombre que se presta a una situación estratégica compleja en una sociedad dada” (Foucault 2014, 87). La lucha por el poder, entendida desde esta perspectiva, es aquella por una situación estratégica, un lugar de ventaja desde donde se puede actuar, entendiendo esto como la lucha por un lugar en la sociedad desde donde se puede fungir como un actor económico, político, social, etc. Por lo que la condición de edad no es la única determinante para la juventud, pero incluso dentro de estas juventudes hay aquellas que se encuentran en esta situación estratégica. Lo que nos remitiría a un problema donde las juventudes privilegiadas no sean juventudes, pero no es que no lo sean, porque no percibimos su lucha, sino que su lucha es distinta, no desde una perspectiva de clase, sino desde una perspectiva estratégica de control y de capacidad real de toma de decisiones.

Tenemos la perspectiva que nos remite a reflexionar sobre la situación estratégica como lugar de lucha y cuáles son estos lugares de lucha. A partir de esto podemos identificar que hay aquellos, que tienen más campos de lucha que otros por cómo está conformada la estructura social. Se tomará la teoría de Bourdieu y de sus tipos de capital, pero no como una lucha por el capital, sino por los lugares que estos implican. El capital económico que es la lucha por tener recursos económicos, implica un lugar que haga plausible la integración dentro de la esfera de la productividad, la supervivencia y el consumo. El capital social que implica el reconocimiento en la esfera social de pertenencia a grupos; es una esfera intangible, pero que implica la estigmatización de los grupos o su aceptación. El capital cultural que se refiere al lugar dentro de los sistemas educativos, políticos, jerárquicos y que implica la mayor o menor exclusión para todos los grupos juveniles.

Si se deja de lado la noción de capital y se sitúa el análisis en un campo de acción: de lo económico, lo social y lo cultural con un razonamiento que va en torno al concepto de poder que se acaba de exponer y que implica necesariamente una situación estratégica, se permite enriquecer la situación en la que se encuentran los individuos y no los limita a la posesión o no posesión de un capital, sino que los sitúa en un lugar a determinar dependiendo de su pertenencia dentro de una situación estratégica. Por ejemplo: un individuo con suficientes recursos para integrarse a un campo social y cultural, no necesariamente se encuentra con toda la situación estratégica a su favor y no deja de entrar en un conflicto de poder. Porque no se trata de poseer o no poseer el capital, sino del lugar donde se está respecto a la capacidad de acción en las esferas sociales, culturales y económicas. Ya que solo se puede poseer si se está en el lugar donde se hace plausible esta posesión.

A partir de aquí se puede determinar que no solo es la edad lo que determina a los jóvenes, es la condición social aunada a ella. La condición de lucha se convierte en un factor que en otros sectores poblacionales solo se concibe como una condición de exclusión, marginación o, en un mayor grado, de paria. Si a esta condición de lucha se le suma la esfera cultural donde la edad, la exclusión y la visión del otro, ajeno al lugar como migrante, existe un punto donde todo se conjuga en las juventudes. Es desde esta conjunción de circunstancias donde debemos identificar a los jóvenes migrantes, como un conjunto complejo situado en una situación de lucha de poder, por un lugar en la esfera económica. Atrapado en una esfera social determinada por diversos organismos, incluyendo la sociedad receptora, la expulsora y la de paso. En una esfera cultural diversa, ya que no todos los migrantes son migrantes de campo o se encuentran en las mismas condiciones culturales. Pero todos se encuentran en esta lucha por un lugar en la esfera del capital, que no termina de reflejarse en las condiciones en las que se legisla su acceso a ella.

Las condiciones sociales de la migración como factor de exclusión

Así como la condición de las juventudes es diversa, al hacer la conjunción con el fenómeno migratorio, aún más aristas surgen para las tipificaciones de migración que podemos documentar. Algunas de ellas son contradictorias entre sí, por ejemplo: desde el mercado y la política existe la mayor condición de contradicción en el tema migratorio. Al ser el mercado global un motor de estímulo para la migración, condenando a las localidades menos desarrolladas a permanecer como expulsoras permanentes de migrantes. Mientras, al mismo tiempo, la tercerización de las economías más desarrolladas requiere de personal más especializado y deja menos espacio para los migrantes sin características que satisfagan sus mercados de trabajo, generando un círculo vicioso de mayor mano de obra y menores puestos de trabajo, que se traduce en mayor riqueza en menos manos.

En el ámbito político, los gobiernos colocan barreras que no permiten el desarrollo económico de aquellos a quienes quieren colocar y tampoco logra satisfacer la demanda del mercado de personal. En este sentido, estas condiciones entrañan un riesgo para los individuos y producen la caracterización del migrante como vulnerable, ya que sin importar si la migración es legal o “ilegal”,6 o que tan sencillo sea el proceso migratorio, van a existir estas barreras y el solo hecho de ser una minoría produce una vulnerabilidad.

Para entender mejor el fenómeno migratorio es menester poder hacer la distinción entre los orígenes explicativos de migraciones que existen (Durand y Massey 2003). Desde la teoría neoclásica, conciben al país de origen como expulsor de migrantes debido a las diferencias geográficas de la oferta y la demanda de trabajo, donde la incapacidad de los países de origen para satisfacer las necesidades de empleo de la población, llevan a esta a migrar. También existe la teoría de los mercados laborales segmentados, donde son las naciones desarrolladas y su constante demanda de mano de obra, las que producen las migraciones, tomando en consideración que la mano de obra local aumentaría los costos de producción y disminuiría el dinamismo económico.

Los sistemas mundiales nos dicen que la dinámica migratoria perpetúa la pobreza y la desigualdad en los países expulsores de migrantes, ya que los países en vías de desarrollo no presentan las condiciones estructurales para su modernización e incluso expanden las diferencias entre unos y otros por las tasas de crecimiento económico. Por otro lado, la teoría de las redes migratorias, donde estas son una forma de capital social, ya que se trata de relaciones sociales que permiten el acceso a bienes del tipo económico en el lugar de recepción. Finalmente, la teoría de la causalidad acumulada plantea que cuando un individuo miembro de una familia migra, aumenta la posibilidad que otros miembros de la misma familia o área geográfica tiendan a migrar también. Todas estas teorías formulan un abanico de posibilidades casi inagotable para el estudio de las circunstancias de la migración.

Lo que se puede deducir de estas distintas teorías es que ninguna de ellas es explicativa completamente del fenómeno, sino que son, por así decirlo, tipos ideales de migración. En una segunda reflexión se puede apreciar el aspecto de vulnerabilidad que existe en estas poblaciones y que en todos estos tipos de migración aparece de maneras distintas, pero que es útil para formar las características más específicas de los procesos migratorios, que por el momento se entenderán de manera general como: el desplazamiento de personas con fines residenciales entre un área geográfica y otra. Esta tipificación tan laxa es el punto de partida para especificar las diferencias entre las migraciones y los desplazamientos, y entre los migrantes, los desplazados y los refugiados, que son la materia del artículo.

Ya se ha hecho una definición de desplazamiento en la introducción por Aierdi y Celis Sánchez (2015), donde la cuestión que diferencia a migrantes y desplazados es el factor de violencia y de peligro de la vida e integridad de manera directa. En este sentido desde las instituciones jurídicas se ha establecido un patrón de reconocimiento entre un refugiado y un migrante, aunque este último no se encuentra estandarizado. Para la ONU, en su convención de 1951: “Los refugiados son personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia, requieren protección internacional” (Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas de las Naciones Unidas 1950). Con lo que se distinguen los distintos grupos, tanto refugiados como desplazados son individuos que han sido forzados a su reubicación, solo que unos son dentro de un mismo país (los desplazados) y los otros fuera de él (los refugiados).

Para la misma organización no existe una definición jurídica homogénea con respecto a los migrantes, marcando como plazo de residencia un año, sin embargo, al mismo tiempo reconoce el estatus de los trabajadores de temporal. En México, según la ley de migración vigente, se reconoce como Migrante: “al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión 2011). Lo cual no solo es ambiguo, sino completamente falto de practicidad jurídica. En cualquier caso, un viaje o una estancia corta pudieran ser considerados como migración y por lo tanto como sujetos de su ley, por ejemplo las inspecciones migratorias.

Con base en esas diferencias se separan también los derechos de unos y otros grupos, haciendo visibles las vulnerabilidades a las que quienes consideramos migrantes quedan expuestos, a pesar de contar con su propia legislación. Cabe señalar que dichas fundamentaciones jurídicas, aunque insuficientes son necesarias debido a la forma de racionalidad institucional con las que los gobiernos se conducen, a fin de hacer más “eficientes” sus procedimientos, basados en una lógica de estado moderno.

Debido a la configuración del Estado no es posible saber si todas las migraciones son igualmente forzadas, o poder distinguirse entre las intensidades de unas y otras, por lo que la forma de saberlo tiene que ser dictada desde una institución jurídico/política. Es aquí donde las ciencias sociales tienen la tarea de generar definiciones e implementarlas en las políticas y legislaciones, pero aun así debe reconocer las limitantes que tienen estas y sobre todo en su aplicación, debido a las dinámicas de interacción burocrática entre lo social y lo político.

Desde las relaciones de abajo hacia arriba existe no solo desconfianza, sino una incapacidad de someterse a los requerimientos más básicos que la burocracia exige, en muchos casos desde el hecho de no saber leer, escribir o siquiera hablar en el idioma requerido. Desde arriba hacia abajo las definiciones, las generaciones de políticas sin sustento en las realidades, las formalidades y los estigmas que ellas generan. Sin embargo, por la configuración del modelo político occidental es desde aquí de donde es posible generar condiciones de migración más equitativas, ya que de abajo hacia arriba se generan de manera informal.

Una de las principales dificultades para distinguir las diferencias entre migración y desplazamiento radica en que la migración es concebida como un fenómeno voluntario mientras que factores como la pobreza, la desigualdad o la falta de acceso a servicios, no son tomados en consideración para su tipificación. “Que el lugar de origen sea pobre o que no se den las condiciones para sustentar razonablemente a sus habitantes no se ha considerado históricamente un factor que generara migración forzada, sino simplemente migración” (Celis Sánchez y Aierdi Urraza 2015, 18). Entonces, ¿en qué medida entendemos como migración el desplazamiento forzado en lo jurídico?

Este problema tiene de fondo los cambios en la migración como una realidad tangible, cambios en los enfoques del análisis del fenómeno y la falta de cambio en los conceptos de migración desde las legislaciones. En primer lugar, los cambios en la migración como fenómeno se han ido agudizando a raíz de la globalización, la revolución industrial y el neoliberalismo. La globalización es un fenómeno que viene desde las expansiones europeas del siglo XV. Las conquistas y la fundación de colonias produjeron una gran movilización de poblaciones a lo largo de cinco siglos. Y con la entrada del modo de producción capitalista y la revolución industrial este desplazamiento ha sido más acelerado desde lo rural hacia lo urbano.

Actualmente, con el neoliberalismo, el poder económico e industrial se ha centrado en las grandes potencias capitalistas, aunque requiriendo de una menor cantidad de mano de obra, debido a los procesos de automatización y al incremento poblacional, ocasionando un abaratamiento de la misma que, a su vez, ya no necesariamente es requerida en los países que acumulan la riqueza. Mientras las maquiladoras se encuentran en países subdesarrollados, las matrices corporativas están en los desarrollados, por lo que la naturaleza del movimiento migratorio, aunque continúa siendo la búsqueda del sustento económico, ha variado en sus condiciones. Las oportunidades de trabajo se han pauperizado, han disminuido en términos absolutos y el desplazamiento no se da necesariamente hacia los lugares donde se requiere de la mano de obra, sino donde se acumula la riqueza.

Respecto a los cambios en los enfoques del análisis del fenómeno migratorio, existe una gran diversidad, dependiendo del interés del investigador, desde lo económico -donde se puede ver al migrante como mercancía migratoria-7 y lo cultural -donde podemos aludir a las diversidad de transformaciones tanto en las comunidades de origen como en las de recepción. Sin embargo, de fondo, se puede observar cómo todos los enfoques del análisis de la migración tienen relación con la percepción de los derechos humanos, como un derecho inalienable de las personas a construir su felicidad. Sean desde el ámbito económico, político, social o cultural, se encuentran vinculados a la concepción de las funciones del estado moderno en su relación con los ciudadanos y sus necesidades, ya sea para brindarles protección extraterritorial, o como las fallas que este tiene para satisfacer en primera instancia el mismo derecho, obligándolos a salir de su territorio. La importancia de los derechos humanos estriba en que ellos no se dejan de lado en ninguno de los análisis que se hacen respecto a la cuestión de migración, sin importar el enfoque que tengan.

La falta de cambio en las legislaciones se debe a que estas pierden en la diversidad de dinámicas, dejando de tomar en consideración no los derechos del migrante como ya en tránsito, o el respeto a sus derechos en su lugar de recepción, sino los derechos primordiales de los individuos que son vivir y desarrollarse. Porque está de por medio “el derecho a no emigrar”: “que en tu lugar de origen encuentres satisfactores para que no padezcas las precariedades del proceso de ‘una migración hostil, discrepante, adversaria, contrapuesta e incompatible a los derechos humanos’, ya que esta ‘oleada migratoria’ es por presión económica” (Muro Ruiz 2016, 43). Pero en este sentido necesita apegarse a la realidad que los migrantes están viviendo y no a las condiciones ideales sobre la migración; realidad que existirá habiendo o no las condiciones ideales en el lugar de residencia natal. Lo que se reconoce claramente es la condición de vulnerabilidad y a los derechos humanos como factor fundamental de la migración. Partiendo de esto, se abre el debate para considerar estas migraciones, donde no se da la posibilidad de desarrollo e integración en el panorama laboral, económico, social y político, como forzadas.

Este concepto de migraciones forzadas de Castles (2003) da cuenta de la dificultad que se planteó más arriba, y se refiere a aquella migración que no es voluntaria y que va ligada a la precariedad de las condiciones de vida del lugar que expulsa a las personas, forzándolas a buscar condiciones de subsistencia dignas. “La mayoría de los migrantes forzados huyen por razones que no son reconocidas por el régimen internacional de refugiados y muchos de ellos son desplazados dentro de su propio país de origen.” (Castles 2003, 3).

La cuestión jurídica y la doble vulnerabilidad

Para la legislación mexicana existen los migrantes adolescentes y son separados entre menores no acompañados, menores acompañados y mayores de edad.8 Los migrantes forzados y los jóvenes comparten una doble vulnerabilidad a este respecto: la de no existir, ni siquiera como mención en la ley, y la de facto al ser migrantes. Además, en muchas si no en todas las ocasiones, la condición de migración forzada y juventud van intrínsecamente ligadas por los factores económicos y políticos que se han tratado. La migración forzada no se encuentra tipificada dentro de la legislación y la condición migratoria no es determinada, sino únicamente la situación por el estatus documental de la misma como: regular e irregular.

Se implica, a partir de lo incompleto de esta legislación, que el trámite de refugio es la solución a la situación de irregularidad de los migrantes. Lo cual no es la solución en un país de tránsito, como lo es México y tampoco garantiza dicha condición a la mayor cantidad de los solicitantes, como se verá más adelante. Mientras tanto, las políticas norteamericanas9 se han endurecido en la actual administración de Donald Trump, quien desde 2016 ha establecido leyes y políticas que refuerzan la seguridad nacional como: la ampliación del muro en la frontera con México, el incremento del personal de migración de vigilancia, aumento de número y la celeridad en el trámite de deportaciones, entre otras. Estas políticas previenen la entrada de personas al país vecino, convirtiendo a México en un nuevo destino no deseado, o generando un estado de tránsito más prolongado de lo que se tenía, provocando una mayor probabilidad de riesgo de vulneración en la población migrante.

Debido a la prolongada estancia de los migrantes que se dirigen a Estados Unidos, las solicitudes de asilo en nuestro país se han incrementado, pero con esta misma prolongación también el número de denuncias de violaciones a los derechos humanos de los migrantes. La COMAR (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados), que es un órgano gubernamental, recibió, en 2017, 14,596 solicitudes de asilo para refugiados, de las cuales únicamente a 1,907 se les otorgó dicha condición10 y “en 2018, 29,623 personas solicitaron asilo en el país, un incremento de 103% en comparación con el año anterior. De estas personas, 25% eran niñas, niños y adolescentes, 29% eran mujeres” (UNHCR 2019). Con lo que podemos asumir una necesidad apremiante de revisar las políticas de refugio que nuestro país aplica.

México no solo es un país receptor, sino mayormente de tránsito y aunque ya no con el mismo número, expulsor de migrantes, con lo que, si las políticas de asilo son insuficientes, las de tránsito son aún más cuestionables. “Es importante señalar que las autoridades migratorias mexicanas en el 2017 detuvieron a 95,497 personas extranjeras en situación irregular y hasta noviembre de 2018 a 131,931. De ese total 100,175 son hombres y 31,756 mujeres” (CNDH México 2018). La situación de irregular, según la ley no exime la garantía a los derechos de los migrantes que son: el tránsito y la permanencia, educación, atención médica urgente para preservar su vida, actos de tipo civil en los registros civiles, impartición de justicia, información sobre sus derechos, solo a los que pretendan regularizar su situación migratoria a la preservación de la unidad familiar y la integración a la sociedad.11 En los hechos, estos derechos poco se cumplen y es especialmente grave en torno a la población que pretendemos analizar.

Estas leyes sobre migración no son exclusivas para extranjeros, sino también para nacionales que se encuentran en rumbo o de retorno desde Estados Unidos o dentro del país. La condición de migrante incluso interestatal puede llegar a ser un infierno para los migrantes. La preservación de la unidad familiar y la integración a la sociedad, que condiciona como requisito la regularización de la situación es cuestionable, debido a la imposibilidad de excluir de una forma de vida social a uno o varios individuos por no estar documentado en ella. Sin embargo, ello es suficiente para vulnerar a las personas de las formas que veremos: dentro de las entrevistas que se realizaron en la investigación se llegó al caso de Juana de 28 años, quien migró (huyó) de un estado a otro del país, a causa de violencia intrafamiliar.

Con escasos recursos económicos, ella y sus tres pequeños se hospedaron en un albergue, mientras se empleó en un hotel como steward. Debido a un accidente laboral donde sufrió una fractura en la mano, no pudo trabajar y acudió al hospital. Al creerla hospitalizada, las religiosas del albergue decidieron llevar a los niños al DIF, arguyendo su incapacidad para encargarse de ellos. Al regresar ella esa misma noche y de acuerdo a las políticas del albergue donde no podía permanecer durante el día allí (por la incapacidad), fue privada de dicho hospedaje, aun pudiendo pagar la cuota semanal, además de ser separada de sus hijos arbitrariamente, teniendo que pernoctar en las calles. Al día siguiente, acudió a las instalaciones del DIF donde fue señalada por abandonar a los menores y teniéndose que someter a exámenes toxicológicos, psicológicos y entrevistas fue autorizada a visitas de una hora cada 15 días, mientras se resolvía su trámite de devolución. Ella no ha tenido forma de recuperarlos por más de un año y ocho meses debido a diversos motivos, entre ellos, el cambio de administración que la obligó en tres ocasiones a someterse a los mismos exámenes. Finalmente, al ser ellos oriundos de otro Estado y migrantes, se le pidió regresar al lugar de residencia de donde ella salió huyendo para poder hacerle la devolución de los pequeños, por lo que con el temor de rencontrarse con la persona que les maltrataba regresó, buscó trabajo y lleva seis meses, sin ver a sus hijos esperando la resolución del DIF. Aunado a ello, el DIF le ha negado el número de expediente de su caso en reiteradas ocasiones, haciendo lento el trámite para la custodia de sus hijos.

En otro caso, también respecto a la no garantía de la unidad familiar, en una entrevista diferente, el señor López de 27 años, migrante proveniente de Honduras, quien al haber fallado en su intento por entrar en el país del norte fue deportado a México y pidió asilo como refugiado en Tijuana. Su hermano había sido asesinado por la violencia entre pandillas en su país y él, huyendo de un probable intento en su contra (aunque dijo no pertenecer a ninguna pandilla), viajó a Estados Unidos para posteriormente llevar a su esposa y sus dos hijos, quienes se quedaron en Honduras. Al verse imposibilitado de regresar a su país pidió el asilo en México. El proceso le requiere una permanecía de 45 días en un refugio para migrantes por lo que fue trasladado a la Ciudad de México donde no había agua potable y su comida era un taco al día. Finalmente, desistió del asilo y volvió a subirse al tren para ir al norte, pero nuevamente fue interceptado por las autoridades de Estados Unidos y esta vez permaneció en prisión por dos meses y fue deportado nuevamente. Se le encontró en la ciudad de Tepic, yendo rumbo a Honduras para ver a su mujer y sus hijos, debido a que un tercer intento era imposible y el asilo en México se le iba a negar por haber desistido en la primera ocasión. Cuando se le preguntó por el peligro que correría allá, sus palabras fueron: “Y aunque tuviera miedo, ¿qué le voy a hacer?, para no estar aquí, así sin familia, no es lo mismo” (Sánchez 2019).

La violencia de la que huyen los migrantes de sus lugares de origen es una constante realidad.

Lamentablemente, esta realidad no termina con la huida forzosa a México: una vez en este país, los migrantes y refugiados son víctimas de organizaciones criminales, en ocasiones con la aprobación tácita o la complicidad de las autoridades nacionales, y quedan sometidos a la violencia y a todo tipo de abusos -secuestro, robo, extorsión, tortura, violación- que, aparte de las lesiones y traumas inmediatos, pueden dejarles graves secuelas (Médicos sin Fronteras 2017).

Así, en ambos casos, podemos entender la doble vulnerabilidad del migrante: la de ser migrante siendo expulsados de su sociedad y de ser invisibilizado como joven en su situación jurídica que lo puede reintegrar en ella. Su doble victimización por tener que salir de su lugar de origen no por voluntad propia y, además, por ser imposibilitado de desarrollarse dentro sus capacidades y posibilidades como jóvenes que tienen que llevar a cabo una lucha por un lugar en el mundo, siendo en muchas ocasiones víctimas de violencia, de estigmatización común hacia los jóvenes y hacia los migrantes como delincuentes, de discriminación como parias o como culpables de la situación que están viviendo. La incongruencia de los vacíos legales donde no es posible pertenecer a una sociedad si no se es alguien, pero no es posible ser alguien sin papeles y de cualquier manera se está ahí, se existe y se es alguien.

Las ONG y el gobierno, posturas y carencias, la realidad que rebasa a las instituciones

En México existen diversas organizaciones dedicadas a la ayuda a migrantes, “pero esta protección no es solo momentánea, ya que sus fines son asistenciales, no solo de necesidades básicas, sino también de información de sus derechos, pretendiendo prevenir la violación de derechos humanos y la comisión de graves delitos” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2018). A lo largo de las diversas rutas de migración que existen en nuestro país, las cuales son: la ruta suroeste, ruta sureste, ruta centro, ruta noreste, ruta norte y ruta noroeste.

Se han identificado más de 71 albergues,12 y sin embargo, estas no son todas las asociaciones que ofrecen asistencia a los migrantes. Aun así no logran satisfacer a toda la población en tránsito, como se puede comprobar por los datos disponibles,13 ya que tan solo en una caravana migrante en 2019 hubo un conteo de 8,247 migrantes según datos de la SEGOB y según la ONU cerca de un millón sesenta mil migrantes transitan por territorio mexicano. Por ende, la capacidad de atención del gobierno y la sociedad civil se ven rebasadas.

Un segundo problema radica en la centralización de las políticas públicas, incluida la del acceso a la información por parte de instancias gubernamentales. La Secretaría de Relaciones Exteriores a través del Instituto Nacional de Migración en sus delegaciones estatales son incapaces de proporcionar información, esta se tiene que pedir mediante el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales). Por otro lado, la delegación estatal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Nayarit, a pesar de que las denuncias puestas por migrantes son tratadas desde la CNDH, fue capaz de proporcionar un informe con las principales violaciones, a las cuales nos referiremos posteriormente.

La diferencia en la accesibilidad entre uno y otro organismo gubernamental radica en que, en los organismos autónomos existe la descentralización y la desconcentración de los organismos. “Muchos tienden a confundir el federalismo con la descentralización administrativa, e incluso a verlo como una simple desconcentración de aparatos administrativos o de decisiones administrativas hacia los estados” (Hernández Chávez 1997, 33). Por lo que las capacidades de los organismos se ven inhibidas hacia meras actividades administrativas. En este caso se buscó la atención de ambos organismos arriba mencionados, para poder entablar entrevistas y recopilar estadísticas comparativas locales,14 y en la instancia no autónoma dicha petición fue remitida hacia el organismo nacional. Lo mismo ocurre cuando un migrante se encuentra en la necesidad de solicitar asilo en el caso de búsqueda de protección en el Instituto Nacional de Migración.

La Comisión de Defensa para los Derechos Humanos del Estado de Nayarit en el oficio VG/2040/2020 informa que las principales quejas de este grupo vulnerable van en contra de la policía municipal por golpes y tortura en el expediente DH/417/2019. Contra el Instituto Nacional de Migración por la violación a los derechos de las personas migrantes en relación a su derecho al trato digno en el expediente DH/426/2019. Y contra autoridades federales, estatales y municipales diversas por parte de jornaleros y agricultores migrantes por violaciones diversas a sus derechos en el expediente DH/436/2019. Por lo que se puede observar que no existe una diferenciación en la tipología de migrante por su origen, entre nacional o extranjero.

La Secretaría de Gobernación junto con la de Relaciones Exteriores reconocen que existe una gran cantidad de migrantes, sin embargo, no admiten ser rebasados por esta situación e implementan en la nueva administración políticas de índole mixta, tanto de carácter paliativo como de largo plazo, la aplicación de distintos programas como el plan de atención caravana migrante,15 trabajo conjunto con la ACNUR (Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados) y Jóvenes Construyendo el Futuro en Centroamérica. Este último, más allá de ser un programa con objetivos específicos, metas y procesos de evaluación disponibles, es un donativo a las naciones centroamericanas para desincentivar la migración, mediante la creación de empleos.

La CNDH señala que existen ciertos derechos de los que los migrantes son excluidos, entre ellos los derechos políticos, como lo son los derechos de asociación y de participación en asuntos políticos, siendo ellos afectados por estos mismos, al ser directamente afectados en las políticas públicas y no tener voz en su implementación. Un segundo derecho violado es a no ser expulsados del país, mismo que arriba mencionábamos, tanto para los nacionales que son convertidos mediante el no ejercicio de este derecho en migrantes forzados, como para extranjeros que son retornados a sus lugares de origen.

Lo anterior significa que puede dejar de reconocérsele a cualquier persona migrante extranjera en México y que, por mandato constitucional, solo el derecho a la propiedad privada, el derecho al trabajo o la libertad de trabajo admiten de origen algunas restricciones específicas que antes fueron mencionadas,16 por lo que ningún otro derecho humano puede ser incluido a priori en este taxativo listado de derechos no reconocidos a las personas migrantes extranjeras en México (Castilla Juárez 2015, 28).

Independientemente de este conjunto de carencias procedimentales referentes a la falta de capacidad material y en personal para atender a la población migrante, al diseño de organismos centralizados que hacen más lentos los procesos de atención y a la carencia de diseño en los programas de largo plazo para la atención a estos flujos, así como mecanismos de evaluación de las instituciones y los programas. Los diversos problemas de implementación son derivados de las legislaciones, las cuales determinan las funciones de las estructuras burocráticas, la formulación y las características de los proyectos a implementarse y, sobre todo, los fundamentos de la ley que son los sujetos.

La academia y el derecho. La formación de conceptos jurídicos y categorías

Desde la academia se ha estudiado el fenómeno de migración desde hace mucho tiempo y con diversas intenciones, como: la comprensión del fenómeno migratorio en sus causas, funciones, procesos y características. La descripción del mismo, para hacer visibles las circunstancias del migrante en la difusión de las ciencias ante la opinión pública y la formación de campos de acción que permitan enfrentar dificultades que a este fenómeno atañen, ya sean de carácter económico, social, cultural, político, de salud, en derechos humanos, etc. En este sentido el punto que se ha estado señalando tiene que ver, no solo con visibilizar o enfrentar las dificultades, sino con la comprensión profunda de derecho y en específico de estos últimos, que actualmente requieren su modificación en la conformación de la realidad social.

Se puede observar que la dificultad fundamental radica en el sentido positivo del derecho al momento de utilizar conceptos para establecer normativas, ya que en las acepciones de jóvenes y de migrantes se deja una amplia interpretación para la legislación en torno a estos grupos vulnerables, debido a sus variantes como en el caso de los migrantes forzados. Es preferible utilizar términos menos dados a interpretación en las legislaciones, pero esto también conlleva a dificultades de adaptación de las legislaciones debido a una práctica en el derecho llamada formalismo: “El vicio conocido en la teoría jurídica como formalismo o conceptualismo consiste en una actitud hacia las reglas verbalmente formuladas que procura encubrir y minimizar la necesidad de tal elección”,17 una vez que la regla general ha sido establecida.

Una manera de hacer esto es congelar el significado de la regla, de modo que sus términos generales tengan que tener el mismo significado en todos los casos en que su aplicación está de por medio (Hart 1961, 161). Una de las dificultades con la rigidez conceptual es que, al generar políticas públicas a partir de ellas que puedan abarcar a una mayor cantidad de poblaciones, no lo hacen. Lo que ocurre en estos casos es que en lugar de incluir, excluyen. La cuestión de los conceptos y las categorías en términos de derecho podría caber dentro de esta dinámica legislativa y de generación de políticas para formular una manera más inclusiva de legislar y, por ende, de generar políticas públicas.

Pero no solo es en la inadecuada construcción del concepto de migrante y la ausencia de la figura del migrante forzado donde se hace evidente la escisión entre ley y realidad. En la noción misma de derechos humanos hay un sentido que se ha dejado de tomar en consideración. Para Sandra Serrano y Daniel Vázquez (2018) la transformación del sujeto de derecho desde los ciudadanos hasta todos los individuos que son los sujetos de los derechos humanos, e incluso sigue actualizándose en derechos de los animales y de los objetos de la naturaleza. Esto implica un doble problema: el de jurisdicción de los derechos humanos, que arriba observamos con las limitaciones en los derechos entre ciudadanos e individuos, señalando que los migrantes son sujetos de derechos humanos, pero no de derechos políticos, sin embargo, al mismo tiempo son afectados por estos derechos políticos a los cuales no pueden acceder. El segundo es la direccionalidad del derecho, que se trata de la adecuación del derecho a la circunstancia de los individuos y no de los individuos a la disposición del derecho.

En ambos sentidos está implícita la universalidad de los derechos humanos, ya que ellos deben abarcar a todos los sujetos de derecho, y al mismo tiempo, adecuarse a sus circunstancias para ello. “La lógica es la siguiente: los derechos humanos son universales porque son predicables a todos los seres humanos y, por eso mismo, los derechos humanos no pueden ser definidos exactamente igual para todos y en toda circunstancia. Para ser universales, los derechos necesitan ser interpretados a la luz de las circunstancias de cada quien y según a los grupos a los que pertenece” (Serrano y Vázquez 2018, 34).

La contribución de la academia a una de estas dificultades radica en el uso de las categorías que dan una gran ventaja a la actividad legislativa y su consecuente aplicación en políticas públicas y, sobre todo, en la inclusión de los grupos que se ven invisibilizados y vulnerados con los actuales conceptos. Las categorías para Frederick Schauer (2005) tienen un doble sentido en la relación entre el derecho y el mundo: algunas veces el derecho opera sobre categorías ya existentes y en otras usa categorías exclusivas de derechos, sin embargo, la gran ventaja de la categorización radica en que estas no tienden a recopilar bajo un epígrafe casos particulares, similares previamente, como lo hacen los conceptos, sino más bien agrupan casos diferentes en su particularidad y los hacen similares en torno a la categoría misma.

“Explicar el campo de una regla es especificar la categoría de la cobertura, y por tanto necesitamos siempre poder entender el proceso de categorización como un proceso que es un rasgo necesario del sometimiento de la conducta humana al gobierno de reglas” (Schauer 2005). La migración no es un problema de legislar sobre el migrante, sus derechos y obligaciones, sino sobre sus circunstancias, sobre quién es. En tanto, la legislación en torno a los derechos humanos no es sobre cuáles son los derechos humanos, sino en cuanto a la vulnerabilidad de estos. Porque, aunque los derechos sean los mismos según la ley entre cualquier individuo en una posición estratégicamente ventajosa y los de María o el Sr. López, que arriba se mencionan, debemos entender el proceso de ejercicio de los mismos. Las categorías en este sentido van dirigidas a un propósito la predicabilidad de la ley, de lo contrario esta es absurda.

Las categorías jurídicas van dirigidas entonces a un propósito, como la visibilidad, la vulnerabilidad y la integración. Y no sobre la base de conceptos jurídicos y prejurídicos del mundo como: migrante, institutos, asociaciones, derechos políticos y derechos humanos. Así, más que legislar y generar políticas sobre grupos de poblaciones fijos, se hace sobre el contexto y la necesidad de los mismos. “De esta manera el contexto nos indica frente a qué tipo de exclusiones se enfrentan los migrantes en tanto grupo social, con sus interseccionalidades, pero también debe reconocer los obstáculos concretos a los que se enfrentan los distintos migrantes. Las acciones de planes gubernamentales concretos deben atenderse en este espacio” (Serrano y Vázquez 2018, 38).

Conclusión

Los jóvenes migrantes son un campo categórico que se encuentra en constante cambio y construcción. Así como este, también están presentes otras categorías que podríamos incluir como: indígenas migrantes, mujeres, transexuales, desplazados por distintos tipos de violencia. De seguirse legislando de la misma forma en la que se lo ha hecho hasta el momento, seguirán uno a uno siendo excluidos y movilizando a cada uno de ellos desde sus intereses y, por ende, generando un sin número de luchas particulares, como las que actualmente tenemos. Diversos contextos son los que determinan estas luchas diversas, pero categorías fundamentales sobre los contextos son las que nos permitirían en su momento determinar políticas sobre sus particularidades individuales.

Los jóvenes migrantes nos permiten hacer visibles estos contextos y categorías que podrían, debido a la incapacidad de las condiciones materiales y estructurales, generar una satisfacción de los derechos, la cual, como actualmente se encuentran construidos, no se puede dar. Al legislar sobre los contextos y no sobre los individuos se puede acceder a las condiciones políticas, económicas y sociables aspiracionales de una sociedad a fin de concentrar la creación de reglamentos y programas con base en esas aspiraciones como una meta y no a un supuesto que se encuentra en constante cambio. Este tipo de legislación no es sobre un grupo específico, sino sobre una condición y la necesidad de poner en la palestra de la legalidad, de la política y de los programas esta condición. La condición del joven que es una condición de exclusión.

Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), actualmente hay cerca de 1,800 millones de personas en el mundo que tienen entre 10 y 24 años, lo que representa una tercera parte de la población mundial. Aproximadamente la mitad de ellas sobrevive con menos de 2 dólares al día. Más de 100 millones de jóvenes no asisten a la escuela; 16 millones de jovencitas se convierten anualmente en madres; y, el 41% de las 6,000 nuevas infecciones diarias por VIH entre personas mayores de 15 años, se presentan entre jóvenes (Reguillo Cruz 2015, 60).

Así como la condición de vulnerabilidad del migrante, que es menester se tome en consideración desde la tarea legislativa, la actual ley de migración no lo toma en consideración y los derechos humanos no podrán ser predicables mientras no sea tomado en cuenta. En pocas palabras: que se legisle en torno a la vulnerabilidad y a la exclusión social, las cuales comienzan con la voluntad de los individuos de cambiar de residencia de manera libre y voluntaria, o a permanecer en tal lugar para desarrollarse en un entorno de seguridad e integración. No en torno a los migrantes o a los jóvenes como conceptos, sino como categorías contextuales.

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Notes

[1] Donde esta se entiende como una relación respecto a una diferencia generacional con desventajas para los jóvenes. La juventud no es un concepto sino una situación.

[2] Ley de migración de 2011, cuya última reforma fue publicada el 3 de julio del 2019. Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes de 2014 cuya última modificación fue en octubre, 17, 2019.

[3] Ley para la prevención y atención del desplazamiento interno en el estado de Chiapas. Disponible en: http://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf.

[4] IPPHD / OIM. Derechos humanos de personas migrantes manual regional. Argentina. Oficina regional de OIM para América del Sur / Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del MERCOSUR.

[5] Unión interparlamentaria. Migración derechos humanos y gobernanza. Organización Internacional del Trabajo (OIT) /Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) /Unión Interparlamentaria (UIP). 2015.

[6] Según la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de las Naciones Unidas, el término “ilegal” no se aplica a los migrantes en su calidad migratoria, se sustituyó el término como “irregular”, para el migrante y lo “ilegal” queda excluido al delito de tráfico de personas. Debemos garantizar que los migrantes y quienes puedan serlo estén plenamente informados de sus derechos, obligaciones y opciones de migración segura, ordenada y regular, y sean conscientes de los riesgos que entraña la migración irregular (Naciones Unidas, Asamblea General 2018, 4). Cabe mencionar que el único país que no firmó este acuerdo de la ONU fue Estados Unidos.

[7] El doctor Jorge Bustamante acuño el término para referirse a los migrantes en 1970.

[8] Artículos 2 y 3, inciso XVIII de la Ley de migración.

[9] Según el Departamento de Estado norteamericano en su reporte de flujos anuales de 2017, existe una diferencia entre el estatus de asilo y de refugio, mientras que ambos se refieren a: “personas que son incapaces o no tienen la voluntad de regresar a su país de nacionalidad, por persecución o un miedo bien fundamentado de persecución relativo a raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social particular o una opinión política”. Los refugiados tienen que hacer la aplicación desde fuera de su país, mientras que los que solicitan asilo, lo hacen a su arribo en un puerto de entrada o en el país. Lo que implica el haber sido candidato a la visa en primera instancia (la traducción es propia). La información se encuentra disponible en: https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/Refugees_Asylees_2017.pdf.

[10] Información recabada del informe anual de la CNDH de 2018 disponible en: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40055#lda40308.

[11] Ley de Migración, título segundo, capítulo único derechos y obligaciones, de los artículos 7 al 15.

[12] Médicos sin Fronteras publicó en 2018 un mapa con una lista de diversos albergues a lo largo de las diversas rutas de migración, cabe señalar que no existe una cuenta oficial y que hubo un atlas de organizaciones de apoyo a personas migrantes en 2014 el cual no está actualizado, por lo que se decidió tomar como referencia el de dicha asociación. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1WcupI--GdxNDX39DO7PILJWu3a68VQiR/view.

[14] En el sitio web de la CNDH: https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/108/nayarit?page=1 se encuentran registradas las denuncias y recomendaciones emitidas desde esa entidad federativa, pero no existe ninguna en el periodo de tiempo referente a migrantes, en comparación con el oficio que más adelante se menciona.

[15] Boletín 053/19 de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

[16] Artículo 27, fracción 1, y el artículo 32 de la Constitución.

[17] La elección que se hace sobre los intereses en conflicto que determinan una regla. En el caso de la migración tenemos que es tomada de manera implícita como la movilidad internacional y bajo esa elección fue hecha la legislación respectiva. De ahí el hecho que mencionáramos el caso de la migrante María, cuyo caso era de migración interna y es ignorado por dicha ley.